Respuesta corta: Cuando se vende una propiedad de alquiler en Florida, la Ley de Florida 83.49(7) exige que el dueño anterior transfiera su depósito de seguridad al nuevo dueño, junto con una contabilidad. Se presume que el nuevo dueño recibió su depósito, hasta el equivalente de un mes de renta. Su depósito no desaparece porque el edificio cambió de manos, y los plazos siguen contando desde el fin de su arrendamiento.

Pasa más de lo que los inquilinos imaginan. Usted firma un contrato con un arrendador y, a mitad del camino, llega una carta que dice que la propiedad tiene un nuevo dueño y una nueva dirección para pagar la renta. Meses después usted se muda y pide su depósito. El nuevo dueño dice que nunca lo recibió. El dueño anterior ya no está. ¿Quién le debe el dinero?

La ley de Florida responde esa pregunta de forma directa.

Qué exige la ley cuando hay una venta

La Ley de Florida 83.49(7) (Fla. Stat. 83.49) dispone que, al venderse o transferirse el título de la propiedad de alquiler, todos los depósitos de seguridad y las rentas adelantadas que se retienen a favor de los inquilinos deben transferirse al nuevo dueño o agente, junto con los intereses generados y una contabilidad exacta de la cantidad acreditada a cada inquilino. La misma regla se aplica cuando la propiedad cambia de agente de alquiler o de compañía administradora.

La ley también explica cuándo queda liberado el dueño anterior. El dueño que transfiere solo queda libre de la obligación de retener el depósito después de transferir los fondos y los registros al nuevo dueño y de recibir un recibo por escrito. Un vendedor que se salta ese paso no ha entregado limpiamente la responsabilidad.

Se presume que el nuevo dueño tiene su depósito

Esta es la protección clave para los inquilinos. El artículo 83.49(7) crea una presunción refutable de que cualquier nuevo dueño o agente recibió el depósito de seguridad del dueño o agente anterior. Esa presunción está limitada al equivalente de un mes de renta.

En la práctica:

La ley también aclara que esto no excusa al arrendador o al agente de otras violaciones del artículo 83.49 mientras tenía el depósito.

Los plazos siguen contando desde el fin de su arrendamiento

Una venta no reinicia el reloj. Después de que termina el contrato, el arrendador que esté a cargo en ese momento debe devolver el depósito dentro de 15 días o enviar un aviso escrito de reclamo dentro de 30 días, por correo certificado a su última dirección postal conocida o por correo electrónico si usted firmó un anexo bajo la Ley de Florida 83.505 (Fla. Stat. 83.505). Un nuevo dueño que no envía el aviso de 30 días puede perder el derecho a reclamar, igual que cualquier otro arrendador. El cronograma se explica en Plazos del Depósito de Seguridad en Florida.

Los nuevos dueños a veces no cumplen estos plazos porque heredaron inquilinos de los que saben poco. Eso puede jugar a su favor.

Qué hacer si vendieron el edificio

Preguntas frecuentes

Mi arrendador vendió la propiedad. ¿Pierdo mi depósito?

No. Según la Ley de Florida 83.49(7), el depósito debe transferirse al nuevo dueño junto con una contabilidad. La venta no borra su derecho a recuperarlo.

El nuevo dueño dice que nunca recibió mi depósito. ¿Y ahora qué?

La ley presume que el nuevo dueño lo recibió, hasta el equivalente de un mes de renta. El nuevo dueño puede intentar refutar esa presunción, pero no puede negarse sin más a atenderle. Si su depósito era mayor a un mes de renta, el dueño anterior también podría tener que responder por la diferencia.

¿Quién debe enviar el aviso de reclamo de 30 días?

El arrendador que esté a cargo cuando termina su arrendamiento. Si la propiedad se vendió antes de que usted se mudara, normalmente es el nuevo dueño. El aviso debe enviarse a tiempo y por correo certificado, o por correo electrónico bajo un anexo firmado conforme a la Ley 83.505.

¿La venta le da más tiempo al arrendador?

No. Los plazos de 15 y 30 días de la Ley de Florida 83.49 (Fla. Stat. 83.49) cuentan desde el fin del contrato, no desde la fecha de la venta.

¿Puedo recuperar honorarios de abogado si tengo que demandar?

Florida contempla honorarios de abogado para la parte vencedora bajo la Ley de Florida 83.48 (Fla. Stat. 83.48). Vea Quién Paga los Honorarios de Abogado.

Descubra en qué posición está

Cada caso depende de sus propios hechos, y los resultados anteriores no garantizan un resultado similar. La revisión gratuita de su caso en 2 minutos que aparece a continuación aplica la Ley de Florida 83.49 a su situación, incluido un cambio de dueño, y le dice en lenguaje sencillo si el arrendador retuvo más de lo debido. Sin registro, sin obligación, disponible en inglés, español y portugués.