Respuesta corta: La mayoría de los casos de depósitos de seguridad en Florida caben en la corte del condado bajo las Reglas de Reclamos Menores de Florida, que se aplican a reclamos de $8,000 o menos, sin contar costas, intereses ni honorarios de abogado. La primera fecha en la corte es una conferencia previa al juicio, donde muchos casos se resuelven o pasan a mediación. Lleve su contrato, sus fotos de salida, el aviso del arrendador o la prueba de que nunca llegó, y sus comprobantes de correo. Si gana, la Ley de Florida 83.48 permite que la parte vencedora recupere honorarios razonables de abogado.
Si su arrendador se quedó con su depósito e ignoró su carta de demanda, el siguiente paso es la corte. Para la mayoría de los inquilinos eso significa la corte de reclamos menores (small claims), una parte de la corte del condado pensada para ser más simple, más rápida y menos formal que una demanda ordinaria. Esto es lo que puede esperar.
¿Es reclamos menores la corte adecuada?
Las Reglas de Reclamos Menores de Florida rigen los casos civiles en la corte del condado que reclaman dinero o bienes por un valor no mayor de $8,000, sin incluir costas, intereses ni honorarios de abogado (Fla. Sm. Cl. R. 7.010(b)). La mayoría de las disputas por depósitos de seguridad quedan muy por debajo de ese límite. El caso se inicia presentándolo ante el secretario (clerk) de la corte del condado.
Antes de presentar la demanda, conviene confirmar que el arrendador realmente incumplió las reglas. Según la Ley de Florida 83.49 (Fla. Stat. 83.49), después de que termina el contrato el arrendador debe devolver el depósito dentro de 15 días o enviar un aviso escrito de reclamo dentro de 30 días, por correo certificado o por correo electrónico bajo un anexo firmado conforme a la Ley de Florida 83.505 (Fla. Stat. 83.505). Si ese aviso nunca llegó, o llegó tarde, su caso normalmente es mucho más sólido. Vea Plazos del Depósito de Seguridad en Florida.
La conferencia previa al juicio
Según la Regla 7.090 de Reclamos Menores, la primera fecha que aparece en la citación es una conferencia previa al juicio. El secretario la fija dentro de los 50 días siguientes a la presentación del caso. Ambas partes deben comparecer, en persona o por medio de un abogado, y la corte puede permitir la comparecencia por medios de comunicación a distancia.
En la conferencia previa al juicio, la corte considera:
- Simplificar los puntos en disputa
- Si alguna de las partes necesita modificar su reclamo
- La admisión de hechos y documentos, para no tener que probar lo que en realidad no está en disputa
- Límites al número de testigos
- La posibilidad de llegar a un acuerdo
La mediación puede llevarse a cabo en la misma conferencia previa al juicio. Quien comparezca por una parte debe tener plena autoridad para llegar a un acuerdo. Muchos casos de depósitos se resuelven en esta etapa. Si no hay acuerdo, la corte fija el juicio, por lo general dentro de los 60 días siguientes a la conferencia. En reclamos menores, el arrendador no está obligado a presentar una contestación escrita salvo que la corte lo ordene, así que no se sorprenda si conoce la versión del arrendador por primera vez en la conferencia.
Qué llevar
Organice sus pruebas antes de la conferencia previa al juicio y lleve copias para la corte y para la otra parte.
- El contrato, incluidos los anexos, como un anexo de mascotas o un anexo de notificaciones por correo electrónico.
- Prueba del depósito, como un recibo, un registro bancario o la cláusula del contrato que indica el monto.
- Fotos y videos de entrada y de salida, con fecha si es posible.
- El aviso de reclamo del arrendador, o la prueba de que nunca llegó. Si llegó un aviso, conserve el sobre o el correo electrónico. Si no llegó nada, sus propios registros de las fechas son importantes.
- Sus comprobantes de correo. Recibos de correo certificado de su carta de demanda y de su dirección de reenvío, y cualquier objeción escrita que haya enviado.
- Una cronología breve. La fecha en que terminó el arrendamiento, la fecha en que se mudó y la fecha de cada carta y respuesta.
Una cronología clara de una página a menudo ayuda más que una pila de papeles sueltos.
Los honorarios de abogado pueden cambiar las cuentas
Según la Ley de Florida 83.48 (Fla. Stat. 83.48), la parte a cuyo favor se dicta la sentencia puede recuperar honorarios razonables de abogado y costas de la parte vencida. En un caso de depósito en el que gana el inquilino, esa parte normalmente es el arrendador. Por eso muchos arrendadores llegan a un acuerdo una vez presentado el caso. Vea Quién Paga los Honorarios de Abogado.
La regla funciona en ambos sentidos. Un inquilino que presenta un caso débil y pierde puede enfrentar el mismo riesgo. Esa es una buena razón para revisar los hechos antes de demandar.
Por qué ayuda hablar con un abogado antes de demandar
La corte de reclamos menores está pensada para que las personas puedan representarse a sí mismas, y muchos inquilinos lo hacen. Pero una revisión breve antes de presentar el caso puede marcar una diferencia real:
- Confirmar si el aviso del arrendador fue oportuno y se entregó correctamente
- Identificar al demandado correcto, sobre todo si la propiedad se vendió o la administra un agente
- Asegurarse de que su carta de demanda y sus pruebas estén en orden
- Evaluar el riesgo de honorarios, tanto el suyo como el del arrendador
Como la ley de honorarios traslada los honorarios a la parte que pierde, un inquilino con un caso sólido a menudo puede tener representación sin grandes gastos de su bolsillo. Los detalles se explican antes de que usted firme cualquier cosa. Si todavía no ha enviado una carta de demanda, empiece con Su Arrendador No Le Devuelve su Depósito.
Preguntas frecuentes
¿Puedo demandar a mi arrendador por mi depósito en la corte de reclamos menores de Florida?
Sí. Las disputas por depósitos de seguridad se ven con frecuencia en la corte del condado bajo las Reglas de Reclamos Menores de Florida, que abarcan reclamos de $8,000 o menos, sin incluir costas, intereses ni honorarios de abogado.
¿Tengo que ir a la corte en persona?
Ambas partes deben comparecer a la conferencia previa al juicio, personalmente o por medio de un abogado. La Regla 7.090 también permite comparecer por medios de comunicación a distancia. Revise su citación y las instrucciones de la corte.
¿Qué pasa en la primera audiencia?
La primera fecha es una conferencia previa al juicio. La corte delimita los puntos en disputa, explora un acuerdo y puede enviar el caso a mediación. Si no hay acuerdo, se fija una fecha de juicio.
¿Cuál es la prueba más importante?
El aviso de reclamo del arrendador, o la falta de él, y las fechas. Según la Ley de Florida 83.49, un arrendador que no envía el aviso de 30 días puede perder el derecho a reclamar contra el depósito.
¿Puedo recuperar mis honorarios de abogado si gano?
La Ley de Florida 83.48 permite que la parte vencedora recupere honorarios razonables de abogado y costas de la parte vencida.
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